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Edificios accesibles: un derecho de todas las personas y una solución posible en casi cualquier edificio

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Que una persona pueda entrar en su propio portal, acceder a un centro de salud o llegar hasta el salón de plenos de su ayuntamiento no debería depender de si hay dos escalones de más. La accesibilidad no es un capricho técnico ni un lujo normativo: es la condición mínima para que todas las personas, con independencia de su movilidad, puedan acceder a los edificios en igualdad de condiciones. Donde hay una barrera física, hay discriminación.

Por eso, antes de hablar de normativa, conviene hablar de esto: adaptar un edificio no es solo "cumplir la ley". Es hacer que ese edificio sea de verdad para todos.

Persona en silla de ruedas frente a una escalera sin rampa de acceso a un edificio
La accesibilidad no es un extra: es la condición para acceder en igualdad de condiciones.

Qué dice la normativa

El Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, reconoce el derecho a la accesibilidad universal y establece el marco de igualdad de oportunidades y no discriminación. En edificación, ese marco se concreta en el Código Técnico de la Edificación y en la normativa autonómica.

Para los edificios y espacios ya existentes, la ley no exige rehacerlos como si fueran de nueva construcción, sino realizar los ajustes razonables: las adaptaciones necesarias y adecuadas que no supongan una carga desproporcionada. El plazo para hacerlo venció el 4 de diciembre de 2017, de modo que hoy es una obligación plenamente exigible.

En Galicia, la Lei 10/2014, de accesibilidade, desarrolla este marco en urbanismo, edificación, transporte y comunicación. Para los edificios de uso público, exige que se proyecten, construyan, reformen y mantengan de forma que garanticen su accesibilidad.

También afecta a las comunidades de vecinos

El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad a realizar, sin necesidad de acuerdo previo de la junta, las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y, en todo caso, las que solicite un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años: una rampa, un ascensor u otros dispositivos que les aseguren un uso adecuado de los elementos comunes.

La obligación tiene un límite económico: que el importe repercutido anualmente, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Y ese límite tiene, a su vez, dos matices importantes: la obra sigue siendo obligatoria si quienes la solicitan asumen el coste que excede de esas mensualidades, y también lo es cuando las ayudas públicas a las que puede acceder la comunidad alcanzan el 75 % de su importe.

Si se supera el límite y no se da ninguno de esos supuestos, la obra deja de ser automática, pero no imposible: la junta puede aprobarla por mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas (artículo 17.2), y el acuerdo obliga a todos a pagar, aunque se supere el límite anual. Repartir el pago en varios ejercicios para no superar ese límite es una vía que admite parte de la doctrina, pero conviene estudiarla en cada caso.

Y a los concellos

A las administraciones locales, la Lei 10/2014 les pide algo más que cumplir caso por caso. Para las vías, parques y demás espacios de uso público existentes, su artículo 5.4 establece una adaptación gradual según un orden de prioridades, mediante planes estratégicos municipales de accesibilidad, y obliga a que los presupuestos incluyan cada año consignaciones específicas para financiarla, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Los edificios municipales, por su parte, están sujetos al mismo deber de ajustes razonables que cualquier edificio existente, con el plazo de 2017 ya vencido. Saber qué edificios tienen barreras, cuáles son prioritarios y cuánto cuesta resolverlas es la forma sensata de cumplir ambas obligaciones.

La buena noticia: en la gran mayoría de los casos hay solución

La normativa de accesibilidad es hoy mucho más flexible de lo que se suele pensar. Para los edificios existentes no impone una única solución y prevé expresamente alternativas cuando la convencional no es viable. El Código Técnico admite criterios de flexibilidad en las intervenciones sobre edificios existentes. En las reformas de edificios de uso público en las que cumplir la norma exigiría medios desproporcionados, la Lei 10/2014 permite soluciones alternativas con dictamen favorable de la Comisión Técnica de Accesibilidade. Y en los bienes protegidos admite las soluciones que ofrezcan las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin vulnerar su régimen de protección.

Un edificio catalogado, un portal estrecho, un desnivel complicado: en la gran mayoría de los casos existe una vía técnica para resolverlo, aunque no sea la solución "de manual". El reto rara vez es normativo. Es, casi siempre, de proyecto: encontrar la solución adecuada a ese edificio concreto.

Qué hacer en tu caso

Si formas parte de una comunidad de vecinos y necesitas una obra de accesibilidad, conviene empezar por un informe técnico que valore el coste, las alternativas y si la obra entra en los supuestos obligatorios del artículo 10.1.b. Si eres responsable de un concello, lo primero es contar con un diagnóstico real de la accesibilidad de los edificios y espacios municipales, para planificar y presupuestar con criterio.

En ambos casos, el punto de partida es el mismo: un técnico que estudie el edificio concreto y busque la solución de accesibilidad que encaja en él, no al revés.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio adaptar un edificio antiguo a la normativa de accesibilidad?

Sí, en la medida de los ajustes razonables: las adaptaciones necesarias y adecuadas que no supongan una carga desproporcionada. No se exige rehacerlo como si fuera un edificio de nueva construcción.

¿Puede mi comunidad de vecinos negarse a hacer una rampa o un ascensor?

No, si la solicita un propietario en cuya vivienda o local viva o trabaje una persona con discapacidad o mayor de 70 años y el coste repercutido anualmente, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades de gastos comunes, o si las ayudas cubren el 75 % del importe. Por encima de ese límite, la junta puede aprobarla por mayoría.

¿Qué pasa si el edificio está protegido por su valor patrimonial?

La normativa admite soluciones alternativas que ofrezcan las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin vulnerar su régimen de protección.

¿Están los concellos obligados a hacer accesibles sus edificios y espacios públicos?

Sí. Sus edificios están sujetos al deber de ajustes razonables, y para vías, parques y espacios públicos la Lei 10/2014 exige una adaptación gradual y planificada, con consignaciones anuales en el presupuesto, dentro de sus disponibilidades.

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